Dom. Abr 28th, 2024

Hace unos días se celebró el juicio contra cuatro chicos migrantes que estaban acogidos en el Campamento de Las Raíces. La sentencia, que rebaja en mucho la petición inicial de la fiscalía, les condena a un año de cárcel por alterar el Orden Público, y a uno de los acusados, le multa además por lesiones leves a tres vigilantes de seguridad.

El fallo de la Audiencia Provincial da como hechos probados la mayoría de las acusaciones de los empleados de seguridad y describe con todo lujo de detalles el relato de las supuestas víctimas, los cuatro vigilantes involucrados en los hechos. La sentencia se basa únicamente en las declaraciones de los seguritas presentes y de la policía que se personó en el lugar cuando habían finalizado los hechos juzgados. En la misma sentencia no se da credibilidad a las declaraciones de los acusados ni de las trabajadoras de ACCEM, que dan otra versión muy diferente de lo ocurrido y que el tribunal llega a calificar de una versión ‘edulcorada’ y ‘caritativa’ de lo acontecido.

Es de destacar que la Asamblea de Apoyo a las personas Migrantes de Tenerife denunció la actuación de los guardias de seguridad ese día. Fue a raíz de un vídeo que uno de los chicos condenados grabó durante el episodio, y en el que se veía como cuatro vigilantes llevaban agarrado por sus extremidades, como si fuera un animal, a otro de los condenados. Posiblemente a causa de la publicación en las redes y medios de comunicación del vídeo donde se observaba el trato vejatorio, dichos vigilantes fueron apartados del servicio en Las Raíces, aunque la empresa de seguridad, SegurMáximo S.L., los recolocó como vigilantes en el Campamento de Las Canteras. Este vídeo, sin embargo, no fue admitido como prueba en el juicio.

En el juicio, la defensa, apoyada en los testimonios del personal de ACCEM, sostuvo que el suceso protagonizado por los chicos, en ningún momento alteró el orden del campamento de acogida, sino que fue la actuación irregular de una parte de los vigilantes de seguridad la que generó el conflicto. Una abogada de la defensa llegó a criticar al ministerio público por el ‘esfuerzo sobrehumano’ que habían hecho para dar la vuelta a los hechos y convertirlos ‘en algo tan grave casi como un homicidio o una agresión sexual’.

Según la Real Academia Española de la Lengua, la definición de ‘Orden Público’ es ‘la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades’. Este es también, a día de hoy, el concepto de Orden Público reconocido en los estados constitucionales contemporáneos. Desgraciadamente, los centros de acogida, como las fronteras, suelen ser lugares donde no se respetan los derechos y libertades de las personas migrantes empobrecidas y se han constituido en espacios de excepcionalidad jurídica donde el orden es un concepto arbitrario y muy cuestionable.

Los Centros Temporales de Acogida para Extranjeros, como Las Raíces y el resto de los que integran el Plan Canarias para la Inmigración, son lugares donde sistemáticamente se incumplen los derechos humanos, como se viene denunciando por parte de extrabajadores/as de estos centros, colectivos, organizaciones, representantes políticos o profesionales de la abogacía. Las deficiencias en cuanto a asistencia legal y sanitaria, la escasa y mala comida, la carencia de duchas o la falta de abrigo, son problemas crónicos y no resueltos que generan conflictos. La propia sentencia dice que en el centro hay un ambiente ‘habitualmente tenso’, aunque ignore los motivos de esta tensión.

Por otro lado, estos espacios cuentan con su propio ‘orden’ establecido por reglamentos que no son públicos y que marcan las normas que rigen la estancia. Al tratarse de lugares gestionados por empresas privadas de servicios, ‘no ONG’ como la propia sentencia señala, el ‘orden’ es guardado por empresas de seguridad privadas y su personal. La mayoría de las personas que trabajan en la seguridad de estos centros no tienen ni la formación, ni la sensibilidad adecuada para tratar con personas migrantes y, menos, para garantizar el respeto a sus derechos y libertades. También es importante señalar que en estos reglamentos se castigan la protesta y las denuncias de ‘los usuarios’, como son llamados por las empresas encargadas de la gestión de los recursos de acogida. Por no tener, las personas migrantes en situación irregular, no tienen ni libertad para quejarse.

Por tanto, estrictamente hablando, los hechos que se juzgaron en la Audiencia Provincial, poco tienen que ver con la alteración del Orden Público, sino con enfrentarse al ‘orden establecido’ por unas instituciones racistas que vulneran los derechos de las personas migrantes. Todo ello porque las consideran menos merecedoras de derechos que las que son de su país (y de su raza), ya que no se pueden entender de otro modo las políticas migratorias europeas que discriminan y matan. La sentencia tiene todos los elementos de criminalización de la protesta que se aplican a los movimientos sociales, agravados por el trato discriminatorio del que han sido víctimas los acusados, desde el primer momento, por el hecho de ser extranjeros en situación irregular.

La sentencia sirve también a los medios de comunicación del sistema para criminalizar la migración irregular y para transformar a los ojos de quien sigue las noticias, actos de legítima resistencia en alteraciones del orden público. La sentencia, en fin, apuntala los mecanismos de represión sobre la migración irregular y las políticas institucionales racistas, que, según el auto, tienen como fin ‘paliar su situación e intentar ofrecer cierto nivel de bienestar’ a las personas que migran por necesidad. Quién conozca mínimamente la situación de las personas que llegan en balsas, cayucos y pateras a Canarias, seguramente pensará que esta descripción de las políticas migratorias sí que sea un relato excesivamente ‘edulcorado’ y ‘caritativo’ de la realidad. 

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