por Enrique Reina Betancor.
En los últimos años en Canarias se ha venido discutiendo la propiedad o no del uso del concepto “genocidio” relativo al proceso de invasión que se inició hace algo más de cinco siglos. Hay voces que, argumentando que no se extinguió el pueblo guanche, sino que se trató de aniquilar su cultura, prefieren hablar de etnocidio. Incluso los hay que ven esto último como incorrecto ya que niegan la existencia de una erradicación cultural forzosa. En este breve artículo vamos a analizar el génesis de sendos conceptos y reflexionar sobre su aplicación en lo acontecido.
“Genocidio” aparece por primera vez por el polaco Raphael Lemkin en su libro Axis Rule in Occupied Europe de 1944. En el Capítulo IX, advierte que “genocidio” es un nuevo término formado por las palabras “genos” (raza, tribu) y “cide” (matanza), del griego clásico y del latín respectivamente. Su conjunción quiere decir “la destrucción de una nación o de un grupo étnico” pero seguidamente advierte que “no necesariamente significa la inmediata destrucción de una nación” sino que, para ser más exactos, viene a expresar “un plan coordinado de diferentes acciones encaminadas a la destrucción de las bases esenciales de la vida de los grupos nacionales, con el objetivo de aniquilar los propios grupos”.i
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio aprobó en 1948, en el que se declaraba a dicho acto como “delito de derecho internacional”, establece en el Artículo II, que se entiende por genocidio:
Cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. ii
Con el tiempo, este delito se ha ido consolidando jurídicamente y tenemos sentencias para casos como el genocidio de Ruanda de 1994 o el de Srebrenica de 1995.
Muy interesante es el caso de Efraín Ríos Montt (dictador de Guatemala entre 1982 y 1983), que fue condenado a 80 años de prisión por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad. Durante su mandato, se dio la llamada “guerra contrasubversiva” en la que, intentando acabar con las guerrillas, se presumió que el grupo maya ixil era un “enemigo interno” al considerarlos base social de la guerrilla (aunque fueran población civil no combatiente). De esta forma no solo se asesinó a 1771 ixiles, violaron individual y colectivamente a mujeres, destruyeron y quemaron pueblos y saquearon bienes, sino que, además, intentaron “captar, manejar, reeducar e incorporar” a las personas sobrevivientes “bajo la concepción del modo nacional sustentado por el Ejército de Guatemala”. Iii
Una vez más, se reafirma que genocidio no necesariamente implica la eliminación física de cada una de las individualidades que componen el grupo, sino que se trata de una erradicación del grupo étnico como tal, aniquilándolo con una coordinación de diferentes acciones que pasan desde el asesinato hasta la integración forzosa.
El término etnocidio aparece por primera vez en 1970, de la mano de Robert Jaulin en su libro La Paz Blanca, al observar “el crimen cultural” que se estaba cometiendo contra el pueblo Bari en la frontera colombo-venezolana. En este etnocidio observaba la continua injerencia de misioneros, petroleros y otros entes, reagrupaban, controlaban, o incluso utilizaban con la intención de unirlos a ellos y “civilizarlos”.iv Esto, evidentemente, tenía como consecuencia la desorganización del propio grupo y de sus actividades productivas, así como la transformación de sus usos y costumbres (vestimenta, habitad, alimentación, etc.).
Por lo tanto, vemos que el término etnocidio es más limitado, y hace referencia a lo que otras personas prefieren llamar “genocidio cultural”, aunque si revisamos el concepto de genocidio puede parecer confusa esta excepción ya que ambos tienen la intención de la desaparición del grupo como tal, como hemos señalado reiteradamente. A diferencia del primer término descrito en este artículo, el segundo no goza del mismo reconocimiento penal. De hecho, internacionalmente no se puede juzgar al no estar reconocido. Una excepción lo encontramos en el código penal de Ecuador, que en su Artículo 80 señala lo siguiente:
Etnocidio.- La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.v
A la hora de aplicar estos términos a nuestra realidad hay una gran polarización, como se pudo ver en el mes de febrero del presente año cuando el Grupo Parlamentario Nueva Canarias-Bloque Canarista presentó la Proposición No de Ley para el reconocimiento y reparación de la memoria histórica de los primeros/as canarios y canarias. En la misma, si bien en la exposición de motivos se habla de “crónica de un genocidio” y se utilizan términos como “exterminio”, “secuestro” y “desposesión” lo que se pretendía que se reconociera era que “la conquista fue un proceso violento que trajo consigo etnocidio, esclavitud y destrucción cultural”.vi
La PNL fue finalmente rechazada tras un debate con opiniones variopintas. Por ejemplo, el diputado Raúl Acosta Armas, de Agrupación Herreña Independiente, cuestionaba el uso del término etnocidio aludiendo que “entre el 40% y el 60% de la población canaria autóctona tiene genes norteafricanos y, por lo tanto, guanches”vii haciendo referencia a declaraciones de Francisco García Talavera, autor que, precisamente, defiende el uso del término etnocidio.
Al día siguiente del pleno, el periodista Francisco Pomares publicó un artículo en distintos medios titulado “Etnocidio” donde afirma que no se puede hablar en Canarias en estos términos porque “el contacto entre ambas culturas no supuso la eliminación total de sus tradiciones” ya que, a diferencia de otros contextos coloniales, aquí “se produjo un proceso de mestizaje que dio lugar a una sociedad híbrida”. Además, añade que la asimilación del guanche también se debió a “dinámicas propias de la integración” y, aun admitiendo que se dio en condiciones impuestas y desiguales, afirma que no se asemeja a casos de etnocidios reconocidos donde se prohibió la lengua y la cultura, se separó forzosamente a los niños de sus familias o se dieron casos de asesinatos masivos.viii
De nuevo, el análisis presentado difiere absolutamente de la propia definición del concepto, ya que como hemos señalado reiteradamente, se puede considerar etnocidio o genocidio con la destrucción parcial (sin ser necesaria la total).
Ya hubo un debate parecido en el 2017 cuando el diputado Juan Manuel García Ramos, del Partido Nacionalista Canario, propuso la creación de un museo “donde se recordase y se estudiase el genocidio guanche a manos de los conquistadores del archipiélago”.ix
Como respuesta, hubo historiadores que, como Antonio Tejera o José Farrujia, defendieron el uso de etnocidio frente a genocidio ya que, en palabras del último, “la desaparición no fue biológica, sino de la cultura”x. Por su parte, el actual director general de Cultura y Patrimonio Cultural Miguel Ángel Clavijo Redondo, afirmó que “ni en Canarias ni en América hubo genocidio, puesto que el proyecto imperial español es imperial no colonial”. La diferencia se encuentra, según él, que el modelo imperial busca” integrar”: “un modelo que se fundamenta en el poblamiento de nuevos territorios, la promoción del desarrollo urbano y el fomento del mestizaje”. Xi
Para entrar a valorar qué concepto es más adecuado para lo acontecido en nuestro país, una vez definido los mismos, tendremos que indagar en los sucesos históricos. Es innegable que buena parte de la población autóctona fue reducida y tomó las costumbres impuestas por la Corona Castellana, es decir, no toda la población fue liquidada. Para ello tuvieron que aceptar la nueva autoridad a la par del bautizo, lo que supuso renunciar a sus nombres propios y a toda una cosmovisión. Aquellas personas que se negaron, que no fueron pocas, fueron asesinadas y, en el mejor de los casos, esclavizadas. Si acudimos a las fuentes históricas para saber cómo y por qué se sometieron nuestros antes, podremos observar que los términos “integración” o “hibridación” poca justicia le hacen a lo acontecido.
Por ejemplo, en el Capítulo LXXIV de Le Canarien (texto B) titulado “Cómo los dos reyes sarracenos de la isla de Erbania trataron su rendición y hacerse cristianos, porque veían que no podían resistir más”, no deja muchas dudas respecto a la motivación de la población majorera de bautizarse:
Los de la isla de Erbania (…) considerando que no podían resistir largo tiempo contra aquel señor y los cristianos, y que los cristianos estaban armados y artillados y que ellos no tenían nada de ello bien veían que no podían durar largo tiempo.xii
De la misma manera, Viera y Clavijo, describe cómo muchos canarios, para salvar a su ganado, acudían en pareja a bautizarse debido al “acoso” de los invasores:
Desde entonces empezaron los nuestros a acosar a aquellos naturales, ejecutando varias correrías por los territorios de Telde, Satautejo y Tamarazayte, robando los ganados y aprisionando o dando muerte a los pastores. De manera que los canarios, para salvar sus crías, las retiraban a las cumbres y ellos mismos o se entraban la tierra adentro, o se venían de dos en dos a ponerse en manos de sus enemigos, quienes les privaban de la patria, después de bautizarlos con gran placer. xiii
Más explícito es Marín de Cubas, quién relata las técnicas militares del capitán Juan Rejón en las que el objetivo eran las fuentes de alimento, lo que provocó que la población se entregara suplicando al real de Las Palmas:
Taloles los sembrados, i destruíales los ganados, haciendo en ellos grandes robos a fin de rendirlos: sintieron infinito el quitarles las sementeras veníanse a el real así hombres, como mujeres i niños, con los braços crusados i llorando; diciendo “Ai tal crueldad así les quitáis comida a estos niños pues veislos ay para que mueran y perescamos todos, a vuestra vista”xiv
Solo aislando estos hechos del resto que mostraremos más adelante, veríamos una situación en la que un grupo somete intencionalmente a otro a condiciones de existencia que acarrean el desmoronamiento de la civilización reducida. Y esto es, claramente, uno de los actos para la consideración de genocidio.
Aun con todo, encontraremos innumerables ejemplos de raptos y matanzas fortuitas en las que no se tuvo en cuenta “la salvación de las almas” sino que también se destruyó sistemáticamente el entorno que era fundamental para la subsistencia del propio grupo:
Serdina y Silva entraron de madrugada, por La Gaete, encontraron algunas mujeres que no pudieron juir, i a las que cojió, i a los niños no perdonó las vidas; pegó fuego a los palmitales y como no vio jente se envarcó. Xv
Tampoco pareció una prioridad el cumplimiento de evangelio todas aquellas ocasiones que se esclavizaron a personas ya bautizadas ya fuera con el fin de sacar rédito económico o como castigo, como en el caso de la rebelión de los gomeros.
Naturalmente, las acciones llevadas a cabo en el proceso de invasión lesionaron gravemente la integridad mental del grupo, cosa que queda evidenciada en distintos testimonios como los que señalamos a continuación:
Esto es lo que de las costumbres de los naturales he podido, con mucha dificultad y trabajo, acaudalar y entender, porque son cortos y encogidos los guanches viejos que, si las saben, no las quieren decir, pensando que divulgarlas es menoscabo de su nación.xvi
Cuantos se interesan por la antigua nación de los guanches y quisieran ver subsistente con algún lustre la estirpe de aquellos soberanos para monumentos de una varonía noble, venerable y original no podrán dejar de sentir que en esa parte fuese tan injusto el modo de pensar de nuestros primeros pobladores y colonos. […] Aquella gente ha cesado ya de formar cuerpo de nación, y se puede decir que no existen en Tenerife otros verdaderos guanches que las momias o cuerpos embalsamados que se encuentran en aquellas cuevas antiguas que les sirvieron de panteones. Xvii
Además, frente al fantasioso discurso que alaga la capacidad integradora del “imperio” y el “encuentro” entre culturas, nos encontramos con políticas institucionales de control poblacional. Por ejemplo, el 27 de septiembre de 1491, los Reyes Católicos ordenaron la expulsión de los indígenas canarios de Gran Canaria (a excepción de cuarenta parientes de Fernando Guanarteme) por temor que, debido al su aumento poblacional, “se apoderasen de la isla”.xviii
Varias décadas después, en 1515, lo intentó replicar el Cabildo de Tenerife, solicitando la autorización real para el destierre perpetuo a los guanches libres que ahí vivían, dejando solo a los esclavos y a los que “vivieren domésticamente”.xix
Si seguimos rigurosamente las definiciones antes expuestas, el caso canario se ajusta a la perfección al genocidio. Hubo un plan coordinado para la destrucción de las bases esenciales de la vida existentes en las islas, para ello se tomaron medidas que atraviesan los puntos señalados en el Artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio. Habrá quien afirme la incompatibilidad de utilizar un término contemporáneo para un suceso pasado, a pesar de que la propia Convención afirme que “en todos los periodos de la historia el genocidio ha infringido grandes pérdidas a la humanidad”. En cuanto a esto, es evidente que continuamente estamos utilizando términos que no se ajustan de forma estricta a un sujeto o suceso histórico concreto. Por ejemplo, es común hablar de “reyes guanches” o “dioses guanches” cuando dichas figuras no se ajustan estrictamente al concepto, y es simple y llanamente para la comprensión en el presente de un fenómeno pasado.
Para concluir, es oportuno recordar que, como señaló Víctor Ramírez “no hay palabras neutras, ni siquiera las más íntimamente privadas; todas están cargadas de finalidad partidista más o menos consciente”. No es casual que, cuando se nos menciona tímidamente el proceso de invasión, tiende a ser dulcificado o, en el mejor de los casos, simplificado. Es labor de las personas que nos dedicamos al estudio y divulgación de la historia de Canarias como labor social, comenzar a utilizar una terminología justa con lo acontecido, porque “únicamente en la palabra radica la posibilidad de una transformación de nuestras conciencias (…) para una transformación de la sociedad”. xx
notas al pie:
i Lemkin, R. (1944). Axis Rule in Occupied Europe: Laws of occupation, analysis of government, proposals for redress. Carnegie Endowment for International Peace, Division of International Law.
ii Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). (s.f.). Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide
iii Equipo Nizkor (10 de mayo de 2013). Sentencia condenando al ex dictador Ríos Montt por genocidio. https://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/montt41.html
iv Jaulin, R. (1970). La Paix Blanche. Introduction a l’ethnocide. Seuil.
v Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Subsecretaría de Desarrollo Normativo (2014). Código Penal Integral.
vi Parlamento de Canarias. (2015, 21 de febrero). 11L/PNLP-0215 del GP Nueva Canarias-Bloque Canarista (NC-bc), sobre el reconocimiento y reparación de la memoria histórica de los primeros/as canarios y canarias. Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. (núm. 51). https://www.parcan.es/files/pub/bop/11l/2025/051/bo051.pdf
vii Parlamento de Canarias. (26 de febrero de 2025). Pleno del Parlamento (continuación) [Video]. https://www.parcan.es/video/jornada/49713/10101/#11706
viii Pomares, F. (27 de febrero de 2025). Etnocidio. El Día. https://www.eldia.es/opinion/2025/02/27/etnocidio-114735546.html
ix Parlamento de Canarias. (26 de abril de 2017). 9L/PNL-0401 Del GP Nacionalista Canario (CC-PNC), sobre creación en los museos arqueológicos de secciones especiales sobre la conquista y la colonización. Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. (núm. 124). https://jable-ulpgc-es.bibproxy.ulpgc.es/
x Pérez, V. (30 de abril de 2017). Los expertos matizan: en lugar de genocidio de los guanches, etnocidio. Diario de Avisos.
xi Pérez, V. (28 de abril de 2017). Miguel Ángel Clavijo: “En Tenerife los guanches no sufrieron un genocidio”. Diario de Avisos. https://diariodeavisos.elespanol.com/2017/04/miguel-angel-clavijo-tenerife-los-guanches-no-sufrieron-genocidio/
xii Serra, E y Cioranescu, A. (1959) Le Canarien. Crónicas francesas de la conquista de Canarias. Instituto de Estudios Canarios. El Museo Canario.
xiii Viera y Clavijo, J. (2016) Historia de Canarias II. Ediciones Idea.
xiv López Alonso, A. (2021) Conquista de las Siete Yslas de Canaria (1687). Tomás Marín de Cubas. Le Canarien.
xv López Alonso, A. (2021) Conquista de las Siete Yslas de Canaria (1687). Tomás Marín de Cubas. Le Canarien.
xvi Alonso de Espinosa (1952) Historia de Nuestra Señora de Candelaria. Goya Ediciones.
xvii Viera y Clavijo, J. (2016) Historia de Canarias I. Ediciones Idea.
xviii López Alonso, A. (2023). Pesquisa sobre el número de canarios que viven con Fernando de Guadalterme. Proyecto Tarha. https://www.academia.edu/108435791/Pesquisa_sobre_el_n%C3%BAmero_de_canarios_que_viven_con_Fernando_de_Guadalterme
xix Lobo Cabrera, M. et al. (1994) Textos para la historia de Canarias. Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria.
xx Ramírez, V. (2015) Manifiesto soberanista de Canarias: Palabras libertarias para una conciencia canaria-universalista. Asociación Cultural ISMAR-Añaterve