Jue. Dic 5th, 2024

El pasado jueves 8 de noviembre de 2018, se volvía a producir en el Tranvía de Tenerife una situación de extrema violencia protagonizada por el cuerpo de seguridad privada que tiene contratada la empresa METROTENERIFE.

El hecho de que durante el pasado 2017 se haya incrementado la presencia de estos grupos en el Tranvía ha hecho que proliferen las quejas y denuncias habituales entre personas usuarias del Tranvía. Si bien es cierto que muchas personas se pronuncian al respecto de la ‘necesidad’ de la presencia de estos efectivos, no se puede obviar que la mayoría son hombres corpulentos, de entrada edad, vigorosos y altos, y su presencia es amenazadora y condiciona de manera relevante un entorno que de por sí, ya se percibe como un entorno en el que se huele hostilidad cuando hay demasiada gente a determinadas horas del día.

Sin entrar a debatir si es o no es necesario contar con ‘seguridad’ en el Tranvía. ¿Hasta dónde pueden llegar sus actuaciones? ¿Pueden usar la fuerza física? ¿Pueden retenderte o deternerte?

CÓMO SE REGULA LA SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO ESPAÑOL

Hay que decir que la anterior normativa era del año 1994. Esta norma atribuía unas funciones muy concretas y regulaba el ejercicio de las mismas de una forma más concreta. Así, lo y las vigilantes de Seguridad Privada podrían vigilar y proteger bienes muebles e inmuebles, ejercer control de identidad en el acceso a los mismos, evitar la comisión de un delito y poner a la persona delincuente en disposición de los Cuerpos de Seguridad y proteger almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

Hasta su derogación en el año 2014, un vigilante de seguridad no podía retenerte si, por ejemplo, no portabas contigo el billete del transporte o no lo validabas, ya que no es un delito, sino una falta administrativa.

Lo que sí podía hacer un vigilante de seguridad es detenerte si estabas cometiendo un delito, pero no por el hecho de ser un empleado o empleada de la seguridad privada sino porque todas las personas podemos detener a otra persona en el acto de cometer un delito, reternerla y llamar a la Seguridad Pública para que se haga cargo.

LEY 5/2014 DE SEGURIDAD PRIVADA: UNA LEY MORDAZA INVISIBLE.

En el año 2014 se aprobó la vigente Ley de Seguridad Privada, aunque en pocas ocasiones la mencionamos. Tristemente, esta Ley sumó unas cuantas ‘papas pal kilo’ de la TRILEGISLACIÓN MORDAZA -la Ley de Seguridad Ciudadana,, el nuevo Código Penal y la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal-,

Esta norma empieza su preámbulo diciendo que:

‘La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.’

La norma de 2014 amplió las funciones de la Seguridad Ciudadana de una manera drástica y ambigua, ya que a partir de su entrada en vigor en junio de 2014, la seguridad privada tiene como fines específicos, además de los de la anterior normativa, el objetivo de contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones y a complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.

Es, precisamente, esta última afirmación la que extiende su potestad de acción e intervención sin límites concretos ni definidos.

HASTA DÓNDE PUEDE LLEGAR LA SEGURIDAD PRIVADA

Que se les haya atribuido nuevas y amplias funciones no cambia un panorama en el que de por sí ya había una extralimitación en sus intervenciones.  En este caso, la denuncia de agresiones físicas y verbales y un uso de la fuerza desproporcionado suelen acompañar los relatos de las personas usuarias del Tranvía que han vivido bien en primera persona o bien atestiguando estas situaciones.

Lo que está claro es que la Ley de 2014 amplió con ambigüedad sus competencias generando una multiplicidad de posibles escenarios. ¿Por qué?

Porque el Estado ha conferido a los Cuerpos de Seguridad Pública a través de diferentes normativas -entre ellas la Ley Mordaza- la labor de prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas y la garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad, entre otras.

LA GRAN PREGUNTA: ¿Pueden detenerme por no llevar billete en el Tranvía?

Con total independencia de la manera en la que se proceda, recordemos que la Seguridad Privada debe complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado. Además, hay que señalar que lo que acontezca durante la retención, como por ejemplo, que te resistas o te niegues a identificarte, puede hacer que la situación se complique.

En primera instancia, es cierto que tu DNI es un documento único, personal e intransferible y que, a priori, sólo las Fuerzas de Seguridad del Estado tienen la potestad de pedirte que te identifiques, no obstante, la retención para identificación y posibles detenciones en caso de que haya resistencia responde al objetivo de ‘prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones’.

Por más que lo anterior sea latente, NO pueden hacer un uso desmesurado de la fuerza, agredir física y verbalmente en grupo a las personas usuarias ni mucho menos intervenir en el Tranvía de manera amenazante, cohibiendo a sus pasajeros y pasajeras con sus actitudes. Todo ello es denunciable.  

En cualquiera de los casos, recuerda que SIEMPRE que estés en una situación de detención tienes DERECHO A UN ABOGADO/A, bien sea uno/a de confianza o por designación del turno de oficio. 

Recientemente se ha creado una página en Facebook – busca: No Más Brutalidad en el Tranvía– cuyo propósito es poner de manifiesto estas situaciones a raíz de las denuncias anónimas de algunas testigos que el pasado 8 de noviembre vieron cómo uno de estos efectivos de vigilancia se pasaban de rosca con dos personas en las inmediacione de la parada del Tranvía de Conservatorio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

18 − 4 =

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.